lunes, 28 de mayo de 2007

Interior quiere emplear vigilantes privados en los vuelos de repatriación de inmigrantes


Con los cayucos llegando sin cesar a las Islas Canarias, la repatriación de los inmigrantes «sin papeles» que viajan en estas pequeñas embarcaciones se ha convertido en una de las prioridades del Gobierno. Un proceso el de la expulsión muy costoso para el Estado no sólo en términos económicos, sino también humanos. Cada vuelo debe ir custodiado por un grupo de agentes del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) que, para ello, son retirados de otros servicios. Y como la organización que dirige Joan Mesquida no anda muy sobrada de personal, el Ministerio del Interior está contemplando seriamente la posibilidad de echar mano de la seguridad privada para garantizar la seguridad de estas expulsiones. Así se contempla en el borrador del protocolo de actuación sobre «Normas de Seguridad en las Expulsiones Colectivas por Vía Aérea y/o Marítima» elaborado a tales efectos.
El documento, que está siendo debatido en este momento, contempla en el apartado dedicado a la tipología de escoltas el empleo de los del sector privado, que actuarán «en calidad de apoyo y subordinados a las instrucciones que impartan o puedan dirigirles los funcionarios del CNP. Solamente serán los agentes de Policía los que podrán dictar órdenes y criterios de actuación, nunca los escoltas privados».
Precedentes
Fuentes policiales defendieron el empleo de estos agentes aduciendo que su uso es frecuente en países como Estados Unidos y que las diversas directivas europeas en las que se inspira la norma también lo contemplan. Además, explicaron que no existe impedimento legal alguno para utilizarlos. «Una vez en vuelo, hasta los propios policías dejan de ser de algún modo agentes de la autoridad», explican las citadas fuentes, que restan así importancia a las posibles limitaciones legales que pudieran tener a la hora de actuar y se remiten al apartado de la norma que referencia a los policías como los únicos facultados para dar órdenes y dictar protocolos.
Sin embargo, esta opinión choca frontalmente con la de otros expertos, que creen que sería necesario modificar la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de 1986 para contemplar su contratación «sin que ello suponga que actúen como polícias sin serlo».
Otro de los aspectos que delimita la norma es el de la cantidad de agentes que deben acompañar a los inmigrantes en las repatriaciones. La orden estipula que su número sea «por lo menos equivalente al de los repatriados», aunque habrá de ser determinado «caso por caso».
En cuanto a las medidas de seguridad a adoptar, el protocolo especifica que los cinturones de seguridad de los repatriados se mantendrán atados durante todo el vuelo y que los lazos -cuerda o plástico que, a modo de esposas, se utiliza para inmovilizar los brazos- «se cortarán a criterio del responsable del vuelo, previa consulta al responsable de escoltas». Los agentes «no portarán ningún tipo de arma».
Para evitar cualquier malentendido sobre dónde está el límite de lo permitido para mantener a los inmigrantes expulsados bajo control durante los vuelos o viajes en barco, el protocolo establece la prohibición de usar sedantes para facilitar la deportación. No obstante, y por si la situación se complica, también añade de manera textual: «Sin perjuicio de las medidas de urgencia acordadas por el personal médico del vuelo que se impongan para garantizar la seguridad del mismo». En cada viaje, tendrá que ir un ATS y un médico, que, después de hacer «un diagnóstico preciso», será el único que pueda administrar medicamentos a los repatriados.
Lo que la norma sí autoriza es el uso de «medidas de fuerza» contra aquellos individuos que se nieguen o se opongan a la expulsión de forma violenta, aunque no se detallan cuáles en ningún apartado.
Asimismo, y a fin de impedir que puedan ser conocidas imágenes comprometedoras de algún traslado, el protocolo establece que «en ningún caso está justificado tomar fotografías mientras se está trabajando y, en cualquier caso, no se deben usar los teléfonos móviles salvo que sea imprescindible por razones de urgencia».

LA RAZON.

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